Política de privacidad

DEFINICIONES

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se entenderá por información confidencial toda información ya sea oral, impresa o contenida en cualquier tipo de documento, archivo o medio que pueda almacenar información independientemente de su naturaleza, respecto de los cuales, alguna de las partes le otorgue el carácter de confidencial.

PARTE DIVULGANTE. Tendrá el carácter de “divulgante” cualquiera de las partes que ponga a disposición de la otra información confidencial de su propiedad, que en todo momento conservará la titularidad de la información que comparta.

PARTE RECEPTORA. Tendrá el carácter de “receptor” cualquiera de las partes que reciba a su resguardo información confidencial propiedad de la parte divulgante, y se obliga a no hacerla del conocimiento de un tercero, bajo pena de indemnizar a la parte divulgante en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.

Con base en las declaraciones y definiciones anteriores, las partes se someten al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO

El presente acuerdo se refiere a la información confidencial que compartirán las partes, sin que ninguna de ellas tome ventaja de la otra al recibir los datos que sean clasificados como confidenciales en los términos de este convenio, a fin de realizar acuerdos de compra venta de gemas y joyas.

Las partes convienen que toda la información que se revele entre ellas, estará amparada en el deber de confidencialidad en términos del presente acuerdo.

SEGUNDA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

El receptor únicamente utilizará la información facilitada por el divulgante para los fines relacionados con el proyecto mencionado, comprometiéndose el receptor a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información recibida, advirtiendo del deber de confidencialidad y secreto a sus socios, consejeros, representantes legales, empleados y a cualquier persona física o moral que, por su relación con el receptor, deba tener acceso a la información otorgada para el correcto cumplimiento de las obligaciones del receptor para con el divulgante. En este sentido, se entenderá que el receptor debe asegurarse que cada persona física o moral que acceda a la información revelada por el divulgante se adhiera al compromiso de confidencialidad establecido en el presente acuerdo.

El receptor y las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del divulgante.

En caso de que el divulgante otorgue la autorización escrita para facilitar la información a un tercero, se procederá de la siguiente forma:

El divulgante firmará con el tercero un acuerdo de confidencialidad previamente a que el receptor proporcione en todo o en parte la información confidencial al tercero, para lo cual el receptor deberá cerciorarse antes de divulgar la información, si efectivamente el divulgante y el tercero firmaron el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Además de lo anterior, el receptor conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, cualquier tipo de acuerdo, convenio, contrato, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente acuerdo o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.

Asimismo, el receptor adoptará respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que normalmente adoptaría respecto a la información confidencial de sus propios negocios o intereses, evitando por todos los medios a su alcance la pérdida, robo o sustracción de la información compartida con el divulgante.

TERCERA. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando la información ya fuera del conocimiento del receptor con anterioridad a la firma del presente acuerdo, sin la obligación de guardar confidencialidad.
  • Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de ser facilitada al receptor o, una vez entregada la información, esta acceda al dominio público sin infracción alguna de las cláusulas del presente acuerdo.
  • En caso de que el receptor pueda probar que la información fu desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente ajena a su relación con el divulgante.
  • Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el receptor notificará al divulgante tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.

CUARTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Los derechos de propiedad de la información objeto del presente acuerdo pertenecen al divulgante y el hecho de facilitarla al receptor para el objeto mencionado en la cláusula primera no modifica tal situación, lo cual implica que el divulgante conservará para sí los derechos inherentes a la propiedad de la información que se haga llegar al receptor.

En consecuencia, en ningún caso y por ningún motivo se entenderá que la información confidencial compartida por alguna de las partes constituirá una copropiedad y el receptor reconoce que el hecho de que la parte divulgante le comparta la información confidencial no le otorga ningún derecho de licencia, patente o propiedad intelectual sobre la misma, y que la revelación de la información no originará ninguna obligación al divulgante de otorgar derecho alguno sobre dicha información.

QUINTA. SALVAGUARDA LABORAL

Ambas partes reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral, de asociación, de sociedad, de licencia o de cualquier otra índole.

SEXTA. SANCIONES

En caso de que la información confidencial compartida resulte revelada, divulgada o utilizada por el receptor de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al divulgante por los daños y perjuicios ocasionados.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que este último tenga derecho a interponer, de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, el Código Penal Federa (delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210, 211 y 211 bis) y demás leyes y disposiciones aplicables.

Todo esto, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de representación legal con motivo de un procedimiento judicial.

SÉPTIMA. RESTITUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

En caso de que la relación contraída entre las partes se dé por concluida, estas se obligan a elección de la parte divulgante, a devolver o destruir cualquier documento o archivo facilitados en cualquier tipo de soporte, así como las copias que en su caso hayan sido obtenidas de los mismos, siempre que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo.

En todo caso, el divulgante podrá requerir la devolución o destrucción de la información que por cualquier medio haya compartido en cualquier momento, a través de la solicitud que por escrito formule al receptor. De no estipularse en la solicitud de un plazo para la devolución o destrucción de la información, el receptor deberá devolver la información, así como las copias que en su caso se hayan obtenido, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.

OCTAVA. VIGENCIA

Este acuerdo entrará en vigor desde el momento en que las partes lo firman, extendiéndose su vigencia después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio, hasta por un plazo de 10 (diez) años.

NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS

Los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo no podrán cederse a un tercero.

DÉCIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todo aviso o notificación entre las partes respecto del objeto del presente acuerdo deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas o mediante comunicación digital respaldada.

En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.

DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN

En caso de que se presente un conflicto o discrepancia en relación con la interpretación y/o cumplimiento de este acuerdo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente.

En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente acuerdo, las partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados a comienzo del presente acuerdo.